Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves. Tan sólo la pesca artesanal en pequeña escala proporciona empleo al 90 por . Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque. (Publicado en Página Web 05-05-2017) (F.D.O. EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO Y TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION PESQUERA. BOE-A-2014-13516. El cambio de puerto base no supondrá perjuicio o minoración de los derechos sociolaborales de los trabajadores. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. BOE-A-2014-13516. Asimismo, podrán establecerse excepciones para la primera venta en lonja de capturas realizadas con determinadas modalidades de pesca. e) La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TACs) o cuotas. 112.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. stream BOE-A-2014-13516. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca | 04 de junio de 2015 Se añade por el art. h) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en el resto de la legislación vigente en materia de pesca marítima, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. 4. 1. N° 57-2015 Modifica D.S. 2. En las sanciones en materia de pesca marítima, dictada la resolución que pone fin a la vía administrativa, el infractor podrá solicitar en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito debidamente motivado, dirigido al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, manifestando el compromiso de sujetarse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, en orden a garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto de la normativa reguladora del ejercicio de la actividad pesquera. 6. Ref. 3.º Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos pesqueros y personal responsable de las mismas en los casos de infracciones que afecten a estas actividades. f) El cambio de base del buque pesquero sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, o su no utilización conforme a lo establecido en el artículo 65, excepto supuesto de fuerza mayor. N° 180-2016 Reglamento de Segmentación de Beneficiarios de la Ley N° 20.925 que Crea Bonificación al Repoblamiento y Cultivo de Algas. 4. Con el fin de garantizar la mejora y conservación de los recursos pesqueros, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas de regulación del esfuerzo pesquero: a) La limitación del número de buques en función de la incidencia de sus características en el esfuerzo de pesca del conjunto de la flota en una pesquería. 4. 1. El Título Preliminar contiene disposiciones generales sobre el objeto y fines de la Ley. endobj Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional. Archivo Histórico de ex parlamentarios y políticos. La resolución denegatoria de la suspensión condicional, debidamente motivada, le será notificada al interesado, procediéndose a continuar la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta. Este folleto informativo no sustituye el Reglamento Número 7949 conocido como el Reglamento de Pesca de Puerto Rico - 2010, ni sus enmiendas. Diversificación pesquera o acuícola: El desarrollo de actividades complementarias realizadas por profesionales del sector pesquero, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras. Pesca-turismo: tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 2 de 48 VIII. El permiso especial de pesca será necesario, en todo caso, para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas no sometidas a la jurisdicción o soberanía españolas. Para Óscar y su hijo, este oficio de pescador es muy noble, pero peligroso, ya que las personas piensan que es fácil, sin embargo, es importante saber darle lectura al oleaje del mar, ya que la red puede ser la culpable de accidentes. Los cambios de base entre puertos de una misma Comunidad Autónoma serán autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe, en su caso, de la Autoridad Portuaria y de la Cofradía de Pescadores. 2. Rectifica R Nº 27-2012. De conformidad con el apartado primero, dichas actividades serán realizadas en todo caso por profesionales del sector, sujetos por tanto al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. la ley regula el ámbito estricto de la pesca marítima, competencia exclusiva del estado y por tanto vedada a la acción normativa y ejecutiva de las comunidades autónomas, y contiene las imprescindibles garantías de certidumbre jurídica en la definición de la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, lo que permitiría a las … w:`��mY��bD�V�W>�b/]�;��v� ���4����a8im4L3^��I�3�9�c`7ק�z�}�S�9�!#���؊ڦɅ��1��*�MT��"r�+Ds��H�-�u�_o �d'������!��0kP��#.&"ނ}7:�Q�7 Labor Parlamentaria. e) El ejercicio o la realización de actividades de pesca sin estar incluido en el censo específico correspondiente. BOE-A-2014-13516. El régimen de acceso a los recursos pesqueros y el derecho constitucional a la libertad de empresa, están necesariamente limitados por la patente escasez de los recursos pesqueros que justifica la adopción por la Ley de medidas de limitación de la actividad pesquera, ya que, sin perjuicio de la consideración de los intereses individuales, el ordenamiento jurídico ha de garantizar y amparar el fin social común de los recursos pesqueros. 2. d) El ejercicio de la pesca de recreo sin portar la licencia o las autorizaciones, disponiendo de las mismas en vigor. A la identificación y estimación de impactos se le denomina "predicción de impactos". c) Las medidas cautelares serán en todo caso prolongadas automáticamente durante el periodo de vigencia de la suspensión condicional. N° 170-2014). 18-03-2017), D.S. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector pesquero, en el marco, cuando proceda, del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. 5. N° 58-2015 Modifica D.S. (F.D.O. 1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN23047 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, . e) Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros. 3. h:�� Para el reconocimiento oficial de las organizaciones de productores podrá exigirse, entre otras condiciones y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente, que las mismas realicen una actividad económica suficiente y desarrollada en determinados ámbitos geográficos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para el desarrollo legislativo y de ejecución de las bases estatales. Así, lo que genéricamente conocemos como sector económico pesquero es un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas que, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, abarca actividades como la pesca extractiva, la comercialización, la transformación, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados, que configuran un conjunto económico y social inseparable. Rige a partir del día de su publicación. Ref. 2. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. BOE-A-2014-13516. 2. 40. . j) La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado. REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO Decreto Supremo No. Cuando las obras de modernización y reconversión supongan incremento de esfuerzo de pesca se exigirá la aportación de bajas de otros buques inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera, en la forma o con las excepciones que reglamentariamente se establezcan. Zona o caladero de pesca: área geográfica sujeta a medidas de gestión o conservación singulares, en base a criterios biológicos. 2. D.S. 2. N° 461-2012. 1. Los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. Los criterios de reparto serán los siguientes: a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso. b) Medidas de fomento y regulación de las entidades asociativas del sector. Se modifica el apartado 2 por el art. BOE-A-2003-23936. A todos los que la presente vieren y entendieren. Artículo 3.- Administración de los recursos hidrobiológicos 3.1 En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política, los Artícu- M. del Sur XII Reg. Última actualización, publicada el 31/12/2003, en vigor a partir del 01/01/2004. A su vez, el ámbito de la actividad comercial de los productos de la pesca se ha visto modificado por la política pesquera común, los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y el Espacio Económico Europeo, que han producido modificaciones sustanciales en los intercambios comerciales. N° 162-2018 Modifica D.S. La Ley consta de seis Títulos, ordenados en capítulos y éstos, a su vez, en secciones. 430.- Valparaíso, 28 de septiembre de 1991.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones; las facultades que me son conferidas en la Constitución Política del Estado, y en las Leyes N° 19.079 y N° 19.080, ambas de 1991, y N° 296-2004 Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción (RAE). 3.º Grado máximo: de 40.001 a 60.000 euros. 2. La regulación de la cesión de las posibilidades de pesca pretende racionalizar la actividad pesquera y fomentar la libre competencia, velando al tiempo porque no se vean perjudicados terceros con mejor derecho y no se produzcan situaciones de monopolio u oligopolio en el sector pesquero. j) Fomentar un comercio responsable de los productos pesqueros, que contribuya a la conservación de los recursos. (Actualizado D.S. BOE-A-2014-13516. Se adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados en España y exportados desde España han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no proceden de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Se modifica por el art. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Se modifica el apartado 3 por el art. e) El establecimiento de distancias mínimas respecto de los barcos de pesca profesional. i) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, impidiendo el ejercicio de su actividad. h) Promover medidas compensatorias de los desequilibrios económicos y sociales que puedan producirse en las regiones dependientes de la pesca. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley. i) Asegurar el abastecimiento y fomentar el consumo de los productos, con especial incidencia en los excedentarios e infraexplotados. Transcurrido este plazo, el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de solicitar asimismo al órgano competente el inicio de un nuevo procedimiento, en tanto no haya prescrito la infracción. El capítulo V del título II se dicta al amparo del mencionado artículo 149.1 en su regla 13.ª en materia de trazabilidad y control, y conjuntamente con la 19.ª, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero, en el ámbito de sus competencias. la presente ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la … DECRETO 30/2021, de 4 de noviembre (572 kbytes) por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. d) Establecer, a efectos de favorecer la libre competencia, el porcentaje máximo de posibilidades de pesca que pueden ser acumulados por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente en una misma pesquería. La comunidad autónoma otorgará dicha autorización tendiendo en cuenta la normativa básica correspondiente y el previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima. El Título I regula la pesca marítima, estableciendo el ámbito de aplicación y las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros, el régimen de gestión de la actividad pesquera, la regulación de la pesca no profesional y las medidas de control e inspección de la pesca marítima. Ref. Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). o) El incumplimiento por parte de los buques pesqueros no comunitarios de la obligación de efectuar los desembarques en los puertos autorizados, y en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exija la normativa vigente. 28-05-2019), D.S. 3. d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, consultadas las comunidades autónomas, podrá establecer medidas específicas para la pesca-turismo en aguas exteriores por razón de protección y conservación de los recursos pesqueros. N° 1475-2017 Establece Período de Consulta para Adoptar la Medida de Área Contigua en la XI Región. b) El establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.19.a de la Constitución. %PDF-1.5 Art. 3. Asimismo, la Ley establece medidas de protección de los recursos pesqueros respecto de aquellas actividades, sea cual fuere su naturaleza, que puedan alterar el estado de los recursos pesqueros, condicionando dichas actividades a la emisión de informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. j) La incautación del buque sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves. Sin embargo, dichas normas no han desarrollado las definiciones de conceptos importantes como sostenibilidad, uso responsable y sistemas socioecológicos. Proceso selectivo convocado por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) - Categoría Investigador/a senior nivel 2. ��T��0ߍ�`s���z�M>��~l�[��9_9��'c7�o?������ tw�V���Ul��uk@�����vQРuʯ��c}k����[5����E�Lo'�����&�ֱ�z 6�W��]���v�(X����@{�kzcd��@����d�Ľ,\7�Jh������������Z[Y�5L�IUo� ӊ���Fz�8H�����VI۾�[`��Q�� ���^�(W��&�V� `ʐ�V��˫��3&*�D�K��$|��>�d�r 1. En lo relativo a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca: a) El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo. Cuando se trate de buques de la misma empresa armadora, y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, la transmisión de las posibilidades de pesca entre sus propios buques no requerirá de la autorización administrativa, y bastará con la comunicación previa y fehaciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La norma de declaración establecerá las medidas de protección de la zona, respecto del ejercicio o la prohibición, en su caso, de la actividad pesquera, así como de cualquier otra actividad que pueda perjudicar su finalidad. R EX N° 2793-2012, Rectifica Resolución Nº 1490-2012. único.4 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. 4. 08-11-2016), Res. Cuando las características especiales de una pesquería aconsejen limitaciones del esfuerzo pesquero o medidas específicas de conservación de los recursos pesqueros, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer que el ejercicio de la actividad esté condicionada a la concesión de un permiso de pesca especial de carácter temporal, complementario de la licencia de pesca, y que deberá llevarse a bordo. El establecimiento del puerto base será otorgado por la Comunidad Autónoma que autorice la construcción del buque y corresponderá a uno de los puertos de su litoral, previo informe, en su caso, de la Autoridad Portuaria. N° 1475-2017 Establece Período de Consulta para Adoptar la Medida de Área Contigua en la XI Región. Se modifica el apartado 1 por el art. El trabajo de Óscar es cuidar ranchos en las orillas de la ciudad, pero por más de 20 años ha ejercido el oficio de pescador, en donde varía su estadía en el municipio de ensenada por temporadas como en Playas de Tijuana logrando obtener del mar más de 200 kilos de pescado, mismo el cual es venido a sus clientes. La primera venta de los productos pesqueros frescos se realizará a través de las lonjas de los puertos autorizados para el desembarque, con excepción de los centros que, para los productos del marisqueo autoricen las Comunidades Autónomas. (Publicado en Página Web 28-02-2022), D.S. A efectos de facilitar la diversificación de las actividades de la flota, y para favorecer el abastecimiento del mercado y de la industria de transformación de los productos de la pesca, la Ley encomienda al Gobierno el fomento de la creación de sociedades mixtas u otras modalidades contractuales entre armadores nacionales y de países terceros, de forma que, bien temporalmente o con carácter definitivo, algunos de nuestros buques accedan bajo esta fórmula a los recursos pesqueros de países terceros, manteniendo el mayor porcentaje posible de tripulación comunitaria. Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web, (Enlaces a) Trámites en últimos días de plazo, Gobierno de Aragón En el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán inscribirse todas las personas que estén en posesión de la correspondiente titulación náutico-pesquera, sin perjuicio de la inscripción en otros Registros legalmente previstos para el ejercicio de su profesión. Además, la significancia de cada uno de los impactos identificados y estimados se establece en función de criterios establecidos en la Ley N°19.300, el Reglamento del SEIA y en guías específicas, etapa identificada como "evaluación de impactos". Entre las obras o instalaciones que pueden realizarse en las zonas de acondicionamiento marino figuran los arrecifes artificiales, así como otras que reglamentariamente se establezcan. BOE-A-2003-23936. 1. Reglamentariamente, consultadas las comunidades autónomas, se establecerán las condiciones de complementariedad y compatibilidad de la actividad de pesca extractiva y pesca-turismo y las condiciones del embarque del pasaje. De nuevo la Ley recurre a medidas de equidad como justificativas de que las meras expectativas de ampliación de derechos sean desplazadas por razones de interés general, cuyo predominio sobre la mera consideración individual y subjetiva del titular de un derecho patrimonial impone la Constitución y consagra la jurisprudencia. 28-05-2019), D.S. La Nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, contiene los instrumentos jurídicos que permitirá que el sector acuícola y 3. Se entiende por paralización temporal de un buque pesquero el cese de su actividad durante un período de tiempo determinado. 2. 1. Los buques pesqueros o mercantes que desembarquen productos pesqueros en el territorio nacional, procedentes de buques de pabellón comunitario, habrán de hacerlo en los puertos que al efecto se determinen por las Comunidades Autónomas. ARTÍCULO 4°.-Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- ACTO DE PESCA: cualquiera de los . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS. N° 65-2022 Reglamento de la inscripción en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y comercializadores de recursos hidrobiológicos y productos derivados. Las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo se establecerán reglamentariamente. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. La extracción de flora marina en aguas exteriores requerirá autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa la realización del preceptivo informe de la Comunidad Autónoma correspondiente. El esfuerzo de pesca desarrollado por un conjunto de buques será la suma del ejercido por cada uno de ellos. 4. Artículo 1º-La presente Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se modifica por el art. 4. República de Guatemala y con fundamento en el artículo 91 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 80-2002 del Congreso de la República, Emitir el siguiente: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y normar las diferentes actividades e cidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. (F.D.O. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrán retirar el reconocimiento a las organizaciones de productores de su competencia cuando las mismas dejasen de cumplir los requisitos que determinaron su reconocimiento, o incumplan lo reglamentado en cuanto a su funcionamiento. 3. Los productores que se integren en organizaciones tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Dar salida a través de la organización al producto o productos para los cuales se hayan asociado, salvo disposición expresa de la propia organización.